El expediente judicial que sacudió la estructura de seguridad y los circuitos de recaudación ilegal dio un nuevo paso procesal de relevancia institucional. A la espera de la homologación formal por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N°3, la defensa técnica del exjefe departamental José Luis Segovia remarcó los alcances jurídicos del acuerdo de juicio abreviado suscripto con el Ministerio Público Fiscal, un entendimiento que contempla una pena de siete años de reclusión, inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de funciones públicas y la aplicación de multas pecuniarias.
El entendimiento procesal, estructurado en torno a múltiples figuras penales graves que van desde el liderazgo de una asociación ilícita y exacciones ilegales hasta el encubrimiento agravado, la falsificación ideológica de instrumentos públicos y la estafa procesal, abre un debate sobre los mecanismos de resolución alternativa de conflictos en causas de alta complejidad institucional. Para el equipo legal que representa al exfuncionario policial, la firma de este convenio no representa de ningún modo una admisión de responsabilidad penal ni una confesión sobre los hechos investigados por los órganos acusadores.
Las razones detrás del acuerdo y el debate por el juicio por jurados
Desde la perspectiva de la defensa, el procedimiento abreviado constituye estrictamente una modalidad particular de enjuiciamiento en la cual el imputado resigna la realización de un debate oral y público tradicional, aceptando que el tribunal de sentencia evalúe directamente el plexo probatorio reunido durante la etapa penal preparatoria. En este esquema, el principal beneficio técnico radica en la fijación de un tope punitivo insuperable para los magistrados intervinientes, neutralizando la posibilidad de recibir una condena superior a la pactada o una calificación legal más gravosa que la estipulada en el acta original.
Asimismo, los letrados señalaron que la decisión de transitar este camino estuvo fuertemente condicionada por el prolongado encierro preventivo que su cliente sufre desde mayo de 2024, sumado al desgaste personal e institucional que conlleva el proceso. Si bien la intención original del exjefe policial era someter su inocencia al veredicto de un jurado popular —una vía que requirió formalmente en reiteradas oportunidades—, las restricciones normativas del Código Procesal bonaerense sobre el umbral de pena para dichos tribunales populares truncaron esa alternativa, a pesar de los antecedentes jurisprudenciales que en situaciones excepcionales habían admitido tal posibilidad.
En paralelo a la situación procesal de la máxima figura investigada en este expediente, el fiscal general adjunto Marcos Pagella logró consolidar entendimientos similares con otros involucrados en la red delictiva mixta. Entre ellos destaca el comerciante vinculado a operaciones cambiarias en la zona céntrica y vinculaciones extorsivas, quien pactó seis años de encierro, además de los convenios abreviados alcanzados por diversos exintegrantes de la fuerza de seguridad provincial con penas de cumplimiento efectivo y condicional según el grado de participación acreditado en la maniobra.




