El máximo tribunal del país resolvió dar marcha atrás con la flexibilización dispuesta por el Poder Ejecutivo y dictó una medida cautelar interina que deja sin efecto temporal la derogación de los límites a la transferencia de dominios rurales a manos internacionales. La decisión se produjo en medio de una creciente tensión institucional y tras un complejo reordenamiento interno para destrabar una votación que presentaba diferencias irreconciliables entre los magistrados originales.

La causa judicial se originó a partir de una presentación interpuesta por la Asociación Civil Árbol de Pie junto a colectividades originarias como las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon. El reclamo quedó formalmente ligado al expediente colectivo que había impulsado originalmente el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) con base en La Plata, lo que obligó a los demandantes a solicitar una aclaratoria para determinar el alcance exacto del fallo sobre su propia situación procesal.

Un fallo exprés y disidencias internas en el máximo tribunal

Para destrabar la paridad y alcanzar la mayoría necesaria, la Corte debió recurrir al sorteo de conjueces debido a la falta de unanimidad entre los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz. De esta manera, resultaron incorporados al tribunal Diego Barroetaveña, proveniente de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Además, el tribunal acortó de forma drástica los plazos legales para posibles recusaciones, reduciéndolos de sethenta y dos a apenas veinticuatro horas.

Bajo estos parámetros, el máximo cuerpo judicial resolvió remitir las actuaciones al juzgado federal de Bariloche para que se expida sobre la legitimación de los actores y evalúe la tutela del daño ambiental invocada. No obstante, en sintonía con el planteo proteccionista, dispuso la suspensión transitoria del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, reactivando los topes porcentuales y las auditorías que la Ley 26.737 imponía a las inversiones extranjeras.

La medida generó cortocircuitos internos que quedaron plasmados en la postura del juez Carlos Rosenkratz, quien votó en disidencia al considerar que la intervención de la Corte carecía de sustento competencial en esta instancia.

Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación
advirtió el magistrado al cuestionar la vía elegida para dictar la cautelar provisoria.

Con este panorama, las restricciones recuperan su vigencia operativa en todo el territorio nacional mientras los tribunales inferiores analizan el fondo de la controversia constitucional desatada por la política desregulatoria del Gobierno.