Un litigio de carácter comercial iniciado en el ámbito inmobiliario escaló de manera formal hacia los estrados judiciales penales y civiles de La Plata, luego de que una pareja decidiera querellar a la dirección de un medio digital de la región. La presentación, radicada en el Juzgado Correccional Nro. 4 bajo el expediente 5098/2026, pone en evidencia la delgada línea que en ocasiones separa los intereses corporativos de las empresas y la utilización de estructuras editoriales propias para inclinar la balanza en disputas entre particulares y corporaciones.

El núcleo del entuerto se remonta al pasado 8 de octubre, fecha en la cual el portal difundió un artículo que señalaba con nombre, apellido y registros fotográficos a Maximiliano Simonetti y Jimena Ayelen Aguilera. En dicha publicación se los asociaba de manera directa a presuntas irregularidades y maniobras fraudulentas dentro del mercado de bienes raíces. Sin embargo, el texto carecía de precisiones técnicas fundamentales como la individualización de expedientes judiciales en curso, fiscalías intervinientes o la identidad de denunciantes, omitiendo a su vez cualquier mención al Grupo Delsud como parte interesada en el negocio subyacente.

Un entramado documental que cruza bienes y contratos

La respuesta jurídica no se hizo esperar. A través de su representación legal, los querellantes aportaron documentación fehaciente que incluye un boleto de compraventa suscripto el 31 de julio de 2026. En dicho instrumento, la firma Grupo Delsud Administración Financiera e Inmobiliaria SRL aparece representada por Eugenia Martínez, pactando un intercambio patrimonial que abarcaba unidades funcionales, puntualmente un departamento ubicado en la calle 43 entre 22 y 23, además de participaciones indivisas sobre macizos de tierra en el partido de La Plata.

Lejos de asumir un rol de intermediarios fraudulentos tal como sugerían las publicaciones periodísticas, Simonetti y Aguilera ratificaron ante la justicia su condición de titulares legítimos de los bienes puestos en juego. Asimismo, atribuyeron la demora en la concreción de las escrituras definitivas a una inhibición que pesa sobre la contraparte empresaria, situación patrimonial que exigieron verificar mediante informes registrales oficiales. La normativa vigente en materia contractual inmobiliaria establece plazos específicos que en este caso alcanzaban los dos años para concretar la transferencia definitiva del dominio, un tiempo que aún se encontraba vigente al momento de desatarse el escándalo público.

La superposición de intereses corporativos y editoriales

El aspecto más delicado de la controversia radica en la colisión de intereses institucionales. El propio portal digital reconoció en ediciones posteriores su pertenencia al conglomerado empresarial, mientras que los registros formales de Laniakea SAS como titular del medio convergen en la misma línea societaria. Más aún, la trazabilidad comercial demuestra que Trust Fund, una firma dedicada al otorgamiento de garantías de alquiler, comparte el mismo domicilio legal declarado por el medio periodístico en la calle 51 Nro. 662 de la capital provincial.

La coincidencia física y societaria alimenta los interrogantes sobre la utilización sistemática de coberturas informativas como herramienta de presión indirecta frente a clientes o contrapartes comerciales que mantienen litigios abiertos con las empresas del grupo. Ante este escenario, la acción promovida en tribunales exige no solo el cese de la difusión y la retractación de los contenidos considerados injuriantes, sino también la revelación de las fuentes utilizadas y la constatación formal sobre la inexistencia de causas penales reales que sustenten las acusaciones públicas vertidas contra los ciudadanos afectados.