El conflicto entre la tradicional firma de cerámicos Cerro Negro y la Municipalidad de Olavarría escaló hasta los tribunales, convirtiéndose en un caso testigo que redefine los límites de la recaudación fiscal de los gobiernos locales en territorio bonaerense. La demanda presentada por el holding Sociedad Comercial del Plata, propietario de la planta, apunta directamente contra la modificación en el cálculo de la Tasa de Alumbrado impulsada por la administración del intendente Maximiliano Wesner. El planteo no solo discute la exorbitante suba en los números de la boleta, sino que cuestiona la legalidad misma del mecanismo tributario y su vínculo con una contraprestación efectiva de servicios.
La chispa que encendió el litigio fue un salto exponencial en las liquidaciones fiscales. Según los registros presentados por la compañía, el importe correspondiente a la tasa pasó de unos modestos 162.003 pesos en enero de 2025 a impactantes 2.784.285 pesos apenas dos meses después, en marzo de ese mismo año. Esta variación representó un incremento cercano al 1700 por ciento que desequilibró la estructura de costos de una planta industrial de gran envergadura. Ante este escenario, la empresa intentó primero una vía de resolución administrativa exigiendo una revisión formal al Ejecutivo comunal.
El trasfondo normativo y el choque con los grandes usuarios
La respuesta municipal llegó plasmada en el Decreto 3303/26, mediante el cual el intendente Wesner rechazó el reclamo y defendió la validez del esquema tributario vigente. La modificación estructural había sido introducida previamente por la Ordenanza 5504/24, un instrumento legal que alteró radicalmente la forma histórica de determinar el tributo. Si antes se utilizaban montos fijos estandarizados, el nuevo sistema pasó a calcular la tasa en función del consumo energético y la potencia contratada, tomando como referencia los datos provistos por la cooperativa local Coopelectric.
Sin embargo, desde la perspectiva de Cerro Negro, la aplicación de esta fórmula entra en contradicción directa con su condición de gran usuario eléctrico clasificado como categoría T5. La compañía argumenta que adquiere energía y potencia de manera directa en el mercado mayorista, mientras que la distribuidora local opera únicamente como un agente de transporte. A esto se suma el señalamiento de que las facturas de la cooperativa ya incorporan un cargo del 1,5 por ciento en concepto de alumbrado público por cuenta y orden del municipio, lo que configuraría una duplicidad de gravámenes sobre la misma base operativa.
Jurisprudencia y tensiones con la política nacional
El momento procesal elegido por la empresa para acudir a la Justicia no es casual y se nutre de un clima de época marcado por la tensión fiscal. En su presentación, los letrados de Cerro Negro invocaron la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el reciente fallo recaído sobre el Banco de Galicia contra la Municipalidad de Córdoba. En aquella oportunidad, el máximo tribunal ratificó un principio histórico del derecho administrativo: para que una tasa sea legítima, debe existir una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio público, algo que según la firma no se condice con la exigencia fiscal de Olavarría.
Este debate judicial se acopla en paralelo con la pulseada que mantienen los gobernantes municipales y el Poder Ejecutivo nacional. A instancias del ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno central ha intentado vetar la inclusión de tasas y cargos locales en las facturas de servicios públicos esenciales como la luz y el gas, una herramienta clave para asegurar la cobrabilidad de las comunas. Aunque la Procuración General de la Nación emitió dictámenes favorables a la pretensión de la Casa Rosada de prohibir el recargo en las boletas, la definición estructural de fondo continúa aguardando el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema.
Para el municipio gobernado por el kirchnerismo, este frente judicial se abre en un momento especialmente delicado de su gestión tributaria. Olavarría ya había quedado en el centro de la escena política provincial tras la creación de la tasa de seguridad e higiene orientada a los parques eólicos, bautizada coloquialmente como el impuesto al viento. Ahora, el expediente de Cerro Negro traslada la discusión hacia un plano institucional mucho más profundo, donde los magistrados deberán ponderar si los municipios pueden transformar las tasas en mecanismos puramente recaudatorios desvinculados del costo real de los servicios que prestan a la comunidad.




