La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que la obliga a ejecutar de manera urgente obras estructurales para eliminar los altos niveles de arsénico en el suministro de red de la localidad de Bragado. La resolución, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la compañía y le impuso un plazo improrrogable de seis meses para adecuar el servicio a los parámetros sanitarios vigentes.
El origen del expediente se remonta a más de una década atrás, concretamente al año 2013, cuando un grupo de vecinos autoconvocados decidió llevar el reclamo a la justicia ante la evidente falta de respuestas institucionales sobre la calidad del recurso que consumían a diario. Los análisis periciales llevados adelante por equipos técnicos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires encendieron todas las alarmas al arrojar mediciones alarmantes en las muestras tomadas de la red domiciliaria.
Los estudios detectaron concentraciones de arsénico de hasta 0,07 miligramos por litro, un registro que equivale exactamente a siete veces el valor máximo de referencia permitido para el consumo humano.
A partir de esos lapidarios informes científicos, los usuarios impulsaron una acción de amparo colectivo que involucró tanto a la prestataria del servicio como a las autoridades provinciales. El derrotero judicial atravesó múltiples instancias a lo largo de los años, desde el Juzgado de Garantías del Joven N.º 1 de Mercedes y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín hasta la propia Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, donde la empresa intentó sistemáticamente frenar la ejecución de los trabajos bajo el argumento de que el fallo invadía facultades regulatorias del Estado provincial.
Un revés que sienta jurisprudencia sobre los servicios públicos
Con el rechazo definitivo dictado por el máximo tribunal de la Nación, se agotaron todas las vías recursivas posibles para la prestataria, transformando la condena judicial en una obligación inapelable. La medida judicial marca un hito en materia de defensa de derechos ambientales y sanitarios, estableciendo un claro límite a la discrecionalidad empresaria frente a la provisión de un servicio público esencial como lo es el agua potable.
Si bien la resolución del máximo tribunal recae de manera directa sobre la situación planteada en el distrito de Bragado, el criterio adoptado por los magistrados opera como un contundente antecedente legal para cualquier otro reclamo territorial vinculado al cumplimiento de los estándares bromatológicos y de potabilidad. Desde la perspectiva de las asociaciones de consumidores y usuarios, el fallo ratifica que la responsabilidad primaria sobre la inocuidad del recurso recae de forma exclusiva sobre las empresas operadoras del servicio, independientemente de las complejidades presupuestarias o los desfasajes tarifarios que argumenten las compañías concesionarias en los estrados judiciales.




