El Tribunal Oral Criminal Nº2 de San Nicolás dictó la absolución de Maximiliano Cabaleyro, dirigente de la seccional local del sindicato de Camioneros, en el marco de un proceso judicial que lo señalaba por presuntos delitos de coacción, extorsión, amenazas y turbación de la posesión. La resolución, firmada por el magistrado Alejandro López, determinó que el referente gremial recupere de forma inmediata su libertad tras haber transitado el proceso bajo el régimen de prisión domiciliaria, luego de permanecer un año y medio alojado en un establecimiento carcelario. La decisión judicial pone fin a la instancia de debate oral iniciada a finales de septiembre, donde las representantes del Ministerio Público Fiscal habían requerido una condena de diez años de cumplimiento efectivo e inhibición para ocupar cargos públicos.

El expediente judicial tuvo su origen en las denuncias presentadas por los propietarios de la firma Rey Distribución SRL, una empresa de alimentos y bebidas radicada en el partido bonaerense de San Pedro que cuenta con una plantilla de 34 trabajadores. Según la acusación impulsada por la querella —representada legalmente por la legisladora provincial Florencia Arietto, quien había solicitado una pena de quince años—, la compañía sufrió medidas de fuerza en enero y febrero de 2021 que impidieron el ingreso y egreso de vehículos, además de la exigencia sistemática de sumas dinerarias bajo apercibimiento de paralizar las operaciones comerciales. Sin embargo, el fallo fundamentó que las acciones gremiales cuestionadas se encuadraron dentro del legítimo ejercicio del derecho de huelga y que la parte acusadora no logró acreditar fehacientemente la existencia de pagos extorsivos ni la autoría de los cobros endilgados al dirigente.

Un fallo que abre un frente de disputa judicial y política

La resolución del tribunal también contempló la absolución de otras seis personas, entre exempleados de la distribuidora y allegados al sindicato, que habían llegado al juicio oral acusados de participar en la turbación de la posesión durante los bloqueos. En su argumentación, el juez descartó que los eventos investigados configurasen tipos penales punibles, al considerar que el accionar estuvo motivado por reclamos vinculados a condiciones laborales, de infraestructura y seguridad, así como por la sanción impuesta a un delegado gremial de la firma. Asimismo, la sentencia analizó un convenio por una presunta deuda salarial y de aportes previsionales que motivó transferencias dinerarias, concluyendo que respondía a obligaciones preexistentes reconocidas y no a una maniobra coactiva por parte de la organización sindical.

El veredicto generó un inmediato rechazo por parte de los particulares damnificados y sus representantes legales, quienes adelantaron que recurrirán a la Cámara de Casación y, de ser necesario, a la Corte Suprema de Justicia para revertir la absolución. La causa, que arrastra tensiones desde el momento en que se produjeron los hechos y derivó en su momento en protestas sindicales con cortes de accesos y afectación del servicio de recolección de residuos en la región norte de la provincia de Buenos Aires, continúa latente tanto en los estrados judiciales como en el escenario político, donde los protagonistas directos del conflicto ocupan actualmente bancas legislativas a nivel local y provincial.