La tarde en que Mariano Puerta pisó la cancha central de Roland Garros para disputar la final frente a Rafael Nadal representó la cúspide de una trayectoria deportiva construida a base de esfuerzo y sacrificio en el circuito de polvo de ladrillo. Aquel cinco de junio de 2005, el zurdo cordobés desplegó su mejor versión tenística y se apropió del primer parcial en un ajustado desempate. Sin embargo, el desarrollo posterior del encuentro se inclinó en favor del español, quien revirtió el marcador y se consagró campeón. Lo que parecía ser el inicio de una etapa dorada para el tenis sudamericano derivó en un prolongado declive institucional y personal, marcado por controles antidopaje positivos, batallas legales en tribunales internacionales y una confesión tardía que sacudió los cimientos de su defensa.
El revés en París no constituyó el único obstáculo de aquella temporada. Meses después de la final, se conoció el resultado del análisis de orina al que se había sometido el deportista, el cual arrojó la presencia de etilefrina, un estimulante prohibido por las normativas vigentes. El hallazgo se tornó crítico al comprobarse que no se trataba de una infracción aislada. Dos años antes, durante su participación en el torneo chileno de Viña del Mar, Puerta ya había dado positivo por clembuterol, una sustancia con efectos anabólicos que le valió una suspensión inicial de nueve meses. La reincidencia obligó a la Federación Internacional de Tenis a imponerle una sanción ejemplar de ocho años de inhabilitación, una medida que ponía fin virtualmente a su carrera profesional y exigía además la restitución de los premios económicos y los puntos acumulados durante el año de su mejor rendimiento histórico.
La estrategia legal y el giro histórico
Ante la gravedad del castigo, la defensa del tenista acudió al Tribunal de Arbitraje Deportivo con sede en Lausana, Suiza. El eje argumental se centró en sostener que la sustancia prohibida había ingresado al organismo de manera involuntaria, al beber de un vaso utilizado por su entonces pareja, quien consumía un medicamento específico. La hipótesis resultó convincente para el panel arbitral, que en julio de 2006 redujo la pena a dos años, al entender que no existía negligencia grave y que la concentración detectada carecía de eficacia para alterar el rendimiento competitivo. Habilitado para reanudar su carrera en junio de 2007, Puerta intentó insertarse nuevamente en el circuito profesional, aunque las secuelas físicas, anímicas y financieras impidieron que recuperara el nivel que lo había llevado a ocupar el noveno puesto del ranking mundial.
El caso experimentó un giro inesperado quince años más tarde, cuando el propio protagonista admitió públicamente que la explicación brindada ante los tribunales deportivos había sido falsa. En una entrevista concedida a un medio nacional, reveló que la sustancia no había ingresado por compartir un recipiente, sino a través de suplementos nutricionales contaminados proporcionados por personas de su entorno. Aquella revelación dejó al descubierto las complejidades y las estrategias jurídicas empleadas para mitigar sanciones en el deporte de alto rendimiento, mientras que en el plano personal, el ex tenista debió afrontar un proceso de quiebra decretado por la justicia argentina a fines de 2009, como corolario de un derrumbe económico que acompañó el ocaso definitivo de su carrera en las canchas.




