La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso una modificación sustancial en los procedimientos administrativos que afectan directamente a las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social. A través de la resolución 297 publicada en el Boletín Oficial, el organismo previsional estableció que desde el próximo 1 de noviembre se dejará de exigir la presentación presencial de formularios en papel para acreditar los controles sanitarios obligatorios durante el período de gestación.
Esta medida replica el esquema de digitalización y despapelización que la conducción del organismo comenzó a aplicar recientemente sobre el universo de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. El objetivo central enunciado en la normativa es agilizar el acceso al pago del 20 por ciento del monto que se retiene de manera mensual durante el embarazo y que históricamente se liquidaba únicamente tras un engorroso periplo burocrático en las oficinas de atención ciudadana.
Cruces de datos y fin del formulario impreso
Hasta el momento, las personas gestantes debían obligatoriamente encontrarse inscriptas en el Programa Sumar y cumplir rigurosamente con los seguimientos médicos periódicos. Para cobrar la suma retenida acumulada, el paso obligatorio consistía en completar el formulario de Acreditación de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conocido formalmente como PS 2.10, y solicitar un turno presencial en las delegaciones de atención.
Con el nuevo sistema, toda esa carga operativa se traslada a un intercambio informático automatizado. La normativa oficial establece que el cumplimiento de los controles de salud quedará convalidado de manera directa mediante la información que el Ministerio de Salud remita a los servidores de la ANSES.
El cumplimiento de dichos controles médicos de seguimiento podrá tenerse por acreditado a partir de la información que el Ministerio de Salud remita a esta Administración Nacional de la Seguridad Socialseñala textualmente el articulado publicado en el Boletín Oficial, abriendo la puerta para que las titulares eviten la exigencia de turnos y filas.
No obstante, la propia resolución contempla una alternativa de resguardo para aquellos casos en los que la interoperabilidad entre las carteras del Estado presente demoras o inconsistencias técnicas en las bases de datos. Si el cruce informático arroja resultados negativos o la información no llega a tiempo al sistema previsional, la persona titular conservará la potestad de presentar la documentación respaldatoria de forma convencional ante las oficinas para destrabar el pago correspondiente.




