La Cámara de Apelación y Garantías resolvió mantener tras las rejas a un hombre imputado por graves hechos de violencia de género, luego de rechazar un nuevo recurso presentado por su defensa técnica para lograr el cese de la prisión preventiva. La resolución judicial pone el foco en la necesidad de resguardar la integridad y la tranquilidad de la víctima, quien soportó una escalada sistemática de agresiones físicas, psicológicas y coacciones a lo largo de los últimos años, un patrón que no se interrumpió ni siquiera tras el encierro del acusado en el ámbito carcelario.

El expediente judicial detalla un historial alarmante de hostigamiento que se prolongó de manera ininterrumpida. La investigación reconstruyó que el agresor ingresó en reiteradas oportunidades a la vivienda de su expareja mediante el uso clandestino de copias de llaves y la rotura de aberturas, para luego someterla a ataques físicos severos, destrozar sus dispositivos de comunicación y proferir amenazas de muerte en presencia de menores de edad. Lejos de disuadirse por el accionar policial o judicial, el imputado continuó amedrentando a la mujer mediante llamadas y comunicaciones telefónicas clandestinas logradas desde el propio penal donde cumple su detención preventiva desde julio del año pasado.

Un debate oral inminente y el riesgo procesal latente

Ante el pedido de la defensa particular para morigerar la medida de coerción bajo el argumento de que el tiempo transcurrido en prisión ya superaría una eventual condena en suspenso, la Sala III del tribunal adoptó una postura restrictiva basada en la gravedad institucional del caso. Los magistrados advirtieron que la proximidad del juicio oral, programado para los próximos meses, configura un escenario de altísimo riesgo procesal. En este sentido, ponderaron que el imputado demostró una conducta refractaria a las normas y una persistente voluntad de influir sobre el testimonio de la damnificada.

Asimismo, la resolución desestimó de plano la eficacia de los dispositivos alternativos de monitoreo electrónico o medidas restrictivas de acercamiento. Los jueces enfatizaron que herramientas como los botones antipánico o las tobilleras duales resultan francamente insuficientes para neutralizar el peligro de entorpecimiento probatorio, dado que el hostigamiento psicológico y las maniobras de intimidación psicológica operan más allá de las barreras físicas que un perímetro pueda garantizar. De este modo, la judicatura priorizó el principio de protección integral hacia la persona damnificada por sobre los agravios temporales esgrimidos por la representación legal del detenido.

El fallo consolida un criterio jurisprudencial cada vez más firme en los tribunales provinciales respecto a la ponderación del contexto de vulnerabilidad estructural en los delitos de violencia de género. Mientras se aguarda el desarrollo del debate oral que determinará la responsabilidad penal definitiva del encausado, la decisión judicial reafirma que el encierro preventivo constituye, en escenarios de hostigamiento persistente, la única herramienta idónea para garantizar el normal desarrollo del proceso y evitar la consumación de nuevos daños psicológicos sobre quien padece la agresión.